Te presentamos el Artículo 143A y 144A de la Ley 2161 de 2021, en ellos se destacan las medidas que debes seguir en estos casos.
Artículo 143A. DAÑOS MATERIALES EN VEHÍCULOS ASEGURADOS
En caso de daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito. Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses y acudir a las compañías aseguradoras, utilizando para tal fin herramientas técnicas y tecnológicas sin que para este fin se requiera la suscripción de documento alguno por parte de la autoridad de tránsito. Los vehículos solo podrán permanecer sobre la vía afectando el tráfico, por el tiempo necesario para la toma de estas pruebas por parte de los conductores o interesados. Corresponderá a las compañías aseguradoras adoptar las modificaciones al contrato de seguro y los procedimientos que permitan la celebración de estos acuerdos y el pago de las primas de seguro, sin que a esta finalidad pueda oponerse la ausencia del documento de la autoridad de tránsito
Artículo 144A. RETIRO DE VEHÍCULOS POR LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO
En los casos de daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales y alguno de los involucrados se niegue al retiro de los vehículos, el agente de tránsito procederá al retiro y traslado de este de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 del presente código y a la imposición del comparendo respectivo por bloqueo de calzada o intersección. En los casos en que sea materialmente imposible el retiro de los vehículos en razón de las condiciones técnico-mecánicas del mismo, se procederá a su retiro y traslado del vehículo, sin que por estos hechos haya lugar a la imposición del comparendo por bloqueo de calzada o intersección. Lo previsto en el presente artículo no será aplicable en los casos en donde presuntamente se involucren personas en estado de embriaguez. Situación en la cual cualquiera de las partes podrá negarse al retiro de los vehículos hasta tanto se hagan las pruebas establecidas en este código.
CON TU SEGURO DE AUTOS O MOTOS SIEMPRE ESTÁS ACOMPAÑADO, POR ESO EN CASO DE QUE TENGAS UN CHOQUE O ACCIDENTE DONDE NO HAYA LESIONADOS RECUERDA:
1. Si no hay lesionados debes retirar tu vehículo y no obstruir la vía.
2. Toma fotos o haz video para documentar y mostrar pruebas del siniestro a las aseguradoras.
3. Esto solamente es posible siempre y cuando los vehículos implicados en un choque cuenten con una póliza de seguro.
4. Si se producen lesiones personales o alguno de los involucrados está en estado de embriaguez, o alguno de los implicados no cuenta con una póliza NO APLICA ESTA LEY, en este caso si te debes comunicar con las autoridades competentes.
5. Contacta a tu aseguradora para que te brinde asesoría inmediata con expertos y explicarte qué hacer de acuerdo con tu caso.
Tomado de Artículo de Seguros Bolivar
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